# Artículo 184, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Comparecencia obligada

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Disposiciones complementarias › Capítulo IV. Apremios y multas
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-184/
- Cómo citar: Art. 184, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-184/

## Texto

Salvo disposiciones especiales de la ley, la persona que estando en el lugar se resista a comparecer ante el juez para alguna diligencia judicial, podrá ser conducida por la policía nacional. Este apremio no se aplicará para las diligencias de las notificaciones.

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