# Artículo 190, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Facultades

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Mandatarios judiciales y abogados › Capítulo I. Mandatarios judiciales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/
- Cómo citar: Art. 190, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-190/

## Texto

Los mandatarios judiciales por el solo hecho de su nombramiento, tendrán las facultades suficientes para realizar toda clase de actos procesales. Necesitan facultades especialmente conferidas para:

a) Prestar confesión y declaración de parte.

b) Reconocer y desconocer parientes.

c) Reconocer firmas.

d) Someter los asuntos a la decisión de árbitros, nombrarlos o proponerlos.

e) Denunciar delitos y acusar criminalmente.

f) Iniciar o aceptar la separación o el divorcio, para asistir a las juntas de reconciliación y resolver lo más favorable a su poderdante; y para intervenir en juicio de nulidad de matrimonio.

g) Prorrogar competencia.

h) Allanarse y desistir del juicio, de los ocursos, recursos, incidentes, excepciones y de las recusaciones, así como para renunciarlos.

i) Celebrar transacciones y convenios con relación a litigio.

j) Condonar obligaciones y conceder esperas y quitas.

k) Solicitar o aceptar adjudicaciones de bienes en pago.

l) Otorgar perdón en los delitos privados.

m) Aprobar liquidaciones y cuentas.

n) Sustituir el mandato total o parcialmente, reservándose o no su ejercicio y otorgar los mandatos especiales para los que estuviere facultado.

ñ) Los demás casos establecidos en las demás leyes.

> (Reformado por Artículo 31 del Decreto 64-90, y por Artículo 18 del Decreto 11-93, ambos del Congreso de la República).

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