# Artículo 191, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Obligaciones de los mandatarios judiciales

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Mandatarios judiciales y abogados › Capítulo I. Mandatarios judiciales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-191/
- Cómo citar: Art. 191, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-191/

## Texto

Son obligaciones de los mandatarios judiciales:

a) Acreditar su representación.

b) No desamparar el asunto en que hubiesen gestionado mientras no hayan sido reemplazados en su ejercicio.

c) Satisfacer los gastos necesarios que les corresponda para el curso del asunto.

d) Cumplir con las demás obligaciones de los mandatarios en general y las que les impongan otras leyes y los reglamentos respectivos.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
