# Artículo 208, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Derogatorias

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-208/
- Cómo citar: Art. 208, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-208/

## Texto

Se derogan la Ley del Organismo Judicial, contenida en el Decreto número 1762 del Congreso de la República y las leyes que la modificaron: Decretos números 74-70 y 78-72 del Congreso de la República, y Decreto Ley 56-83, salvo en lo relativo a las dependencias de la Presidencia del Organismo Judicial, hasta que sean emitidos los nuevos reglamentos.

Las normas procesales de la presente ley prevalecen sobre las disposiciones contenidas en otras leyes.

> (Reformado por Artículo 12 del Decreto 112-97 y Artículo 10 Decreto 59-2005 ambos del Congreso de la República) (Párrafo adicionado por Artículo 12 del Decreto 112-97, y SUPRIMIDO por Artículo 11 del Decreto 59-2005 del Congreso de la República). *(NOTA: Ver Acuerdo 49-2002 de la Corte de Constitucionalidad, de fecha 8 de agosto de 2002, sobre la interpretación del artículo 208 de esta ley).

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