# Artículo 209, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Vigencia

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo Único
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-209/
- Cómo citar: Art. 209, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-209/

## Texto

La presente ley entrará en vigencia el día 31 de diciembre de 1990.

> (Reformado por Artículo 1 del Decreto 27-89, y por Artículo 1 del Decreto 29-90, ambos del Congreso de la República).

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