# Artículo 23, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Supletoriedad

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Normas generales › Capítulo I. Preceptos fundamentales
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-23/
- Cómo citar: Art. 23, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-23/

## Texto

Las deficiencias de otras leyes se suplirán por lo preceptuado en ésta.

> (Reformado por Artículo 3 del Decreto 75-90 y por Artículo 3 del Decreto 11-93, ambos del Congreso de la República).

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
