# Artículo 41, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Impuesto de papel sellado y timbres

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Normas generales › Capítulo IV. Documentos provenientes del extranjero
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-41/
- Cómo citar: Art. 41, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-41/

## Texto

Antes de la protocolización de un documento proveniente del extranjero o a su trámite cuando sea presentado original, deberá pagarse por medio de timbres fiscales el impuesto de papel sellado y timbres que corresponde.

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