# Artículo 43, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Actuación notarial en el extranjero

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Normas generales › Capítulo IV. Documentos provenientes del extranjero
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-43/
- Cómo citar: Art. 43, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-43/

## Texto

Los funcionarios diplomáticos y consulares guatemaltecos, cuando sean notarios, están facultados para hacer constar hechos que presencien y circunstancias que les consten y autorizar actos y contratos en el extranjero que hayan de surtir efectos en Guatemala. Asimismo podrán autorizarlos los notarios guatemaltecos y todos lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales como acto notarial a partir de la fecha en que fueren protocolizados en Guatemala. La protocolización se hará en la forma que establece el artículo 38 de esta ley.

> (Reformado por Artículo 3 del Decreto 64-90 del Congreso de la República).

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