# Artículo 58, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Jurisdicción

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo I. La jurisdiccion en General
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-58/
- Cómo citar: Art. 58, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-58/

## Texto

La jurisdicción es única. Para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos:

a) Corte Suprema de Justicia y sus Cámaras.

b) Corte de apelaciones.

c) Sala de la Niñez y Adolescencia.

d) Tribunal de lo contencioso-administrativo.

e) Tribunal de segunda instancia de cuentas.

f) Juzgados de primera instancia.

g) Juzgados de la Niñez y la Adolescencia y de Adolescentes en Conflicto con la Ley Penal y Juzgados de Control de Ejecución de Medidas.

h) Juzgados de paz, o menores.

i) Los demás que establezca la ley.

de la República). En la denominación de jueces o tribunales que se empleen en las leyes, quedan comprendidos todos los funcionarios del Organismo Judicial que ejercen jurisdicción, cualesquiera que sea su competencia o categoría.

> (Reformado por Artículo 8 del Decreto 11-93, por Artículo 2 del Decreto 41-96, y por Artículo 5 del Decreto 59-2005, todos del Congreso de la República). (Literal SUPRIMIDA por el artículo 2 del Decreto 41-96 del Congreso de la República). *(Párrafo ADICIONADO por Artículo 8 del Decreto 11-93 del Congreso

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