# Artículo 75, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Integración

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-75/
- Cómo citar: Art. 75, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-75/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia se integra con trece magistrados, en la forma siguiente:

a) Un Presidente, que lo es también del Organismo Judicial.

b) Doce magistrados, todos iguales en jerarquía, que se designarán con el número que les corresponda en el orden de su elección. Este servirá para la sustitución temporal del Presidente y para el efecto de votaciones. Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán electos en la forma y para el período establecido en la Constitución Política de la República.

> (Reformado por Artículo 10 del Decretos 64-90 y por Artículo 4 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). (Literal REFORMADA por Artículo 10 del Decretos 64-90 del Congreso de la República).

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