# Artículo 76, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Organización

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-76/
- Cómo citar: Art. 76, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-76/

## Texto

La Corte Suprema de Justicia se organizará en las Cámaras que la misma determine. Cada Cámara contará con un Presidente y el número de Vocales que se considere conveniente y conocerá de los asuntos que la propia Corte disponga.

Los asuntos sometidos al conocimiento de una Cámara serán substanciados por el Presidente de ella y resueltos por mayoría de votos de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia se integrará a la cámara correspondiente.

Esta elección la efectuarán inmediatamente después de haber tomado posesión de sus cargos. El electo durará en sus funciones hasta la conclusión del período, salvo los casos de sustitución temporal que determina la Constitución Política de la República, los cuales no afectarán el cómputo del período.

> (Reformado por Artículo 9 del Decreto 11-93 y por Artículo 5 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). (Párrafo ADICIONADO por el Artículo 9 del Decreto 11-93 del Congreso de la República).

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