# Artículo 77, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Suplencias

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-77/
- Cómo citar: Art. 77, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-77/

## Texto

En caso de impedimento, excusa, recusación o ausencia temporal de alguno de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, cuando ésta deba conocer en pleno, serán llamados a integrarla los Presidentes de las Salas de Apelaciones o Tribunales de similar categoría, principiando con los establecidos en la capital de la República en su orden numérico; en su defecto, los vocales de dichos tribunales y, por último, a los suplentes de éstos.

Si la ausencia fuere absoluta, se procederá de la misma manera mientras el Congreso de la República hace una nueva elección.

> (Reformado por Artículo 10 del Decreto 11-93, y por Artículo 6 del Decreto 112-97, ambos del Congreso de la República). *(NOTA: ver Acuerdo 18-2012 disposiciones generales que regulan la forma de reemplazo de los jueces con competencia en materia penal, en caso de impedimento, excusa o recusación y su modificación por Acuerdo 40-2015, ambos Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia)

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