# Artículo 8, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Derogatoria de las leyes

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título I. Normas generales › Capítulo I. Preceptos fundamentales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-8/
- Cómo citar: Art. 8, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-8/

## Texto

Las leyes se derogan por leyes posteriores:

a) Por declaración expresa de las nuevas leyes;

b) Parcialmente, por incompatibilidad de disposiciones contenidas en las leyes nuevas con las precedentes;

c) Totalmente, porque la nueva ley regule, por completo, la materia considerada por la ley anterior;

d) Total o parcialmente, por declaración de inconstitucionalidad, dictada en sentencia firme por la Corte de Constitucionalidad.

Por el hecho de la derogación de una ley no recobran vigencia las que ésta hubiere derogado.

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