# Artículo 81, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Votos

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo II. Corte Suprema de Justicia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-81/
- Cómo citar: Art. 81, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-81/

## Texto

Toda resolución o acuerdo de la Corte Suprema de Justicia o de sus cámaras o de cualquier otro Tribunal colegiado, se dictará por mayoría de votos; pero cuando no la haya se llamará a mayor número de Magistrados, y en este caso, la mayoría deberá ser absoluta.

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