# Artículo 95, Ley del Organismo Judicial de Guatemala — Atribuciones

- Ley: Ley del Organismo Judicial (Decreto 2-89 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Funcion jurisdiccional › Capítulo IV. Juzgados de primera instancia
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de julio de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Leyes/Ley_OJ.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-95/
- Cómo citar: Art. 95, Ley del Organismo Judicial de Guatemala (Decreto 2-89), texto al 31 de julio de 2025, codicegt.com/ley-del-organismo-judicial/articulo-95/

## Texto

Son atribuciones de los jueces de primera instancia:

a) Conocer de los asuntos de su competencia, de conformidad con la ley;

b) Conocer en las causas de responsabilidad cuando esta atribución no corresponda a la corte de apelaciones;

c) Los que tienen competencia en materia penal están obligados a visitar, por lo menos una vez al mes los centros de detención y las cárceles de su distrito;

d) Visitar en inspección, cada tres meses, el Registro de la Propiedad; cuando lo hubiere en su jurisdicción. Para la ciudad capital, el Presidente del Organismo Judicial fijará a que juzgados corresponde la inspección;

e) Las demás que establezcan otras leyes, los reglamentos y acuerdos de la Corte Suprema de Justicia.

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