# Artículo 100, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Reglamentos de los Centros de Detención y Condena

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-100/

## Texto

El Ministerio de Gobernación deberá emitir los reglamentos correspondientes a cada centro de detención o de condena, a propuesta de la Dirección General del Sistema Penitenciario, mediante acuerdo ministerial, en un plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.

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