# Artículo 21 Ter, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas › Capítulo I. Derechos
- Estado: reformado
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21ter/
- Cómo citar: Art. 21 Ter, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-21ter/

## Texto

Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Dirección General del Sistema Penitenciario creará y reglamentará un sistema biométrico y uso de cámaras de vigilancia para el registro y control de ingreso y salida de niñas, niños y adolescentes como visita en los centros de detención. Este sistema deberá ser revisado y actualizado continuamente.

La Dirección General del Sistema Penitenciario deberá implementar este Sistema en coordinación con el Registro Nacional de las Personas –RENAP- y la Procuraduría General de la Nación. Los funcionarios y servidores públicos a cargo de este Sistema deberán tener la constancia del Registro Nacional de Agresores Sexuales –RENAS- vigente.

En un plazo máximo de dieciocho (18) meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, la Dirección General del Sistema Penitenciario, bajo su estricta responsabilidad, deberá implementar y llevar a pleno funcionamiento el Sistema Único de Registro y Control de Visita General de Niños, Niñas y Adolescentes y cualquier otro registro deberá ser absorbido por este Registro. A partir de la entrada en funcionamiento, queda prohibido el ingreso de niñas, niños y adolescentes a centros de detención, por medio de procedimientos, mecanismos o controles distintos a los previstos en esta Ley.

El incumplimiento de la presente norma dará lugar a responsabilidades por parte de funcionarios y empleados públicos.

> (Adicionado por el Artículo 3 del Decreto 3-2025 del Congreso de la República).

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