# Artículo 31, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Orden y seguridad de los centros

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas › Capítulo I. Derechos
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-31/
- Cómo citar: Art. 31, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-31/

## Texto

Si se produjere motín o graves alteraciones del orden en los establecimientos del Sistema Penitenciario, el director o directora de cada centro deberá tomar las disposiciones necesarias para preservar la vida, la integridad física y, los bienes de las personas, en especial de las visitas y de los miembros del personal, por lo que podrá suspender temporalmente el ejercicio de algunas actividades y restringir el acceso total o parcial de los visitantes, con el fin de recuperar el orden en el establecimiento. Las medidas asumidas deberán ser comunicadas de inmediato a la Dirección General del Sistema Penitenciario, al juez competente para que confirme o modifique las mismas, y al Procurador de los Derechos Humanos.

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