# Artículo 32, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Obligaciones de las personas reclusas

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas › Capítulo II. Obligaciones y prohibiciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-32/

## Texto

Toda persona reclusa tiene la obligación de cumplir y respetar:

a) A las autoridades, leyes y reglamentos penitenciarios.

b) Los derechos de los demás reclusos, personal penitenciario y todas aquellas personas con quienes se relacionen.

c) Las disposiciones que dentro del marco legal, reciban de las autoridades del establecimiento penitenciario.

d) La jerarquía establecida en el centro de cumplimiento de condena o detención preventiva para la presentación de sus requerimientos o gestiones,

e) La higiene, el orden, la segundad, la disciplina y las buenas costumbres dentro del establecimiento.

f) Denunciar ante las autoridades cualquier vejamen, abuso o exacciones con la finalidad de deducir las responsabilidades correspondientes; y,

g) Las actividades y los horarios que contemple el reglamento respectivo.

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
