# Artículo 33, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Prohibiciones específicas

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título II. Derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas reclusas › Capítulo II. Obligaciones y prohibiciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-33/

## Texto

Se prohíbe a las personas reclusas que mantengan dentro del establecimiento:

a) Armas de cualquier tipo o clase;

b) Bebidas alcohólicas, drogas o estupefacientes de cualquier clase;

c) Medicamentos prohibidos. La tenencia de los mismos se podrá permitir en casos especiales de tratamiento médico, bajo control y supervisión de los facultativos del centro penitenciario;

d) Objetos de uso personal valiosos como joyas o análogos;

e) Dinero en cantidades que superen sus gastos personales; y,

f) Aparatos de radiocomunicación y/o teléfonos celulares.

El centro garantizará el resguardo de los bienes a que se refiere este artículo.

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