# Artículo 35, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Estructura de la Dirección General del Sistema Penitenciario

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Órganos administratlvos › Capítulo I. Organización del sistema penitenciario
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-35/

## Texto

La Dirección General del Sistema Penitenciario es el órgano responsable de la planificación, organización y ejecución de las políticas penitenciarias. La Dirección General del Sistema Penitenciario depende directamente del Ministerio de Gobernación y estará a cargo de un Director General. Para el cumplimiento de sus funciones contará, como mínimo con las siguientes dependencias:

a) Subdirección General;

b) Subdirección Operativa;

c) Subdirección Técnico-Administrativa;

d) Subdirección de Rehabilitación Social;

e) Inspectoría General del Régimen Penitenciario; y,

f) Direcciones y Subdirecciones de Centros de Detención.

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