# Artículo 36, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Requisitos para ejercer el cargo de Director del Sistema Penitenciario

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Órganos administratlvos › Capítulo I. Organización del sistema penitenciario
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-36/
- Cómo citar: Art. 36, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-36/

## Texto

Los requisitos mínimos para ser nombrado Director del Sistema Penitenciario son los siguientes:

a) Ser guatemalteco;

b) Mayor de treinta años de edad; y,

c) Poseer título universitario, en el grado de licenciatura y ser colegiado activo. Se considerará mérito especial tener carrera en el Sistema Penitenciario.

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