# Artículo 39, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Integración de la Comisión Nacional

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Órganos administratlvos › Capítulo I. Organización del sistema penitenciario
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-39/
- Cómo citar: Art. 39, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-39/

## Texto

La Comisión Nacional del Sistema Penitenciario, estará integrada por:

a) El Primer Viceministro de Gobernación;

b) El Director General del Sistema Penitenciario;

c) Un fiscal nombrado por el Ministerio Público;

d) El jefe de la Unidad de Ejecución del Instituto de la Defensa Pública Penal; y,

e) Un juez de ejecución nombrado por la Corte Suprema de Justicia.

Las autoridades realizarán los nombramientos en personas con plena capacidad de decisión y tendrán la potestad de sustituirlas en cualquier momento.

El reglamento de la presente Ley establecerá lo relativo a las dietas que percibirán los integrantes de esta Comisión.

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