# Artículo 46, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Clasificación de los centros de detención

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Órganos administratlvos › Capítulo IV. Clasificación de los centros de detención
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-46/
- Cómo citar: Art. 46, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-46/

## Texto

Los centros de detención del Sistema Penitenciario, atendiendo al objeto de la detención, se dividen en las clases siguientes:

de la pena de los condenados en sentencia ejecutoriada, su readaptación.

a) Centros de Detención Preventiva

1. Para hombres

2. Para mujeres

b) Centros de Cumplimiento de Condena

1. Para hombres

2. Para mujeres

c) Centros de Cumplimiento de Condena de Máxima Seguridad

1. Para hombres

2. Para mujeres

Los centros de detención preventiva deberán contar, para su administración, con sectores: de mínima seguridad, mediana seguridad y máxima seguridad.

Los centros de cumplimiento de condena regulados en la literal b) del presente artículo deberán contar con sectores para el cumplimiento de arresto; asimismo, deberá contar con clasificación de reclusos estableciendo sector de mínima seguridad y sector de mediana seguridad.

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