# Artículo 55, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Diseño de los centros

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título III. Órganos administratlvos › Capítulo V. Objeto de los centros
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-55/
- Cómo citar: Art. 55, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-55/

## Texto

Los establecimientos penitenciarios se construirán con la arquitectura adecuada al clima del lugar, y que garanticen la seguridad, especialmente el cumplimiento de los programas de reeducación y readaptación social. Además deberán contar con condiciones que permitan hacer una adecuada distribución de las personas reclusas.

El Estado velará para que los establecimientos sean dotados de los recursos humanos, materiales y financieros necesarios que aseguren el mantenimiento, desarrollo y cumplimiento de sus fines, asimismo, según su capacidad y coordinación con los entes responsables velará porque dichos centros cuenten con las instalaciones adecuadas para el desarrollo de las diligencias judiciales de las personas reclusas.

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