# Artículo 64, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Duración

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título IV. Régimen progresivo › Capítulo III. Tratamiento
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-64/
- Cómo citar: Art. 64, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-64/

## Texto

La fase de tratamiento deberá concluir como máximo, al momento que la persona reclusa cumpla la mitad de la condena que le ha sido impuesta, siempre que exista dictamen favorable de la Subdirección de Rehabilitación Social de la Dirección General del Sistema Penitenciario. En caso que la evaluación de este último determine que la persona reclusa no está en condiciones de pasar a la siguiente fase del tratamiento, el mismo deberá continuar y concluir hasta que dicha subdirección emita el dictamen favorable. Las decisiones que adopten las autoridades penitenciarias con relación a la evaluación, diagnóstico y tratamiento deberán ser informadas al juez de ejecución.

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