# Artículo 73, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Control y registro del trabajo y estudio

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título V. Redención de penas › Capítulo Único. Disposiciones generales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-73/
- Cómo citar: Art. 73, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-73/

## Texto

El control y registro sobre el estudio y trabajo, se realizará como faltas por esta ley, debidamente probadas. Esto a través de la Subdirección de Rehabilitación Social, la cual emitirá los informes que fueren necesarios para la aplicación de la redención de penas.

El juez de ejecución conocerá y resolverá los expedientes de redención de penas elevados a su consideración por el Director General del Sistema Penitenciario, con base al dictamen emitido por la Comisión Nacional de Salud Integral, Educación y Trabajo. Asimismo, librará las órdenes de libertad de los beneficiados con este régimen.

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