# Artículo 79, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Faltas leves

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-79/
- Cómo citar: Art. 79, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-79/

## Texto

Cometen faltas leves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a) Faltar al respeto debido a las autoridades, funcionarios y empleados de instituciones penitenciarias en ejercido legítimo de sus atribuciones, dentro del centro de detención;

b) Insultar a otra persona reclusa, así como a otras personas que se encuentren dentro del centro; y,

c) Causar daños menores o mínimos intencionalmente, a las instalaciones, materiales o bienes del centro de detención o en las pertenencias de otras personas.

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