# Artículo 80, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Faltas graves

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-80/
- Cómo citar: Art. 80, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-80/

## Texto

Cometen faltas graves, las personas reclusas que incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a) Desórdenes colectivos o instigación a los mismos si éstos se hubieran cometido;

b) Ingresar, consumir, poseer o distribuir bebidas alcohólica o drogas prohibidas;

c) Promover, colaborar, introducir o distribuir en el centro de detención, objetos que no estén autorizados por las autoridades correspondientes y que atenten contra la vida de las personas;

d) Causar daños para inutilizar el centro;

e) Incumplir los reglamentos o las disposiciones internas del centro; y,

f) Ejecutar mediante amenaza, coacción o agresión contra cualquier interno, actos que correspondan a autoridades del sistema penitenciario.

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