# Artículo 81, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Faltas gravísimas

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-81/
- Cómo citar: Art. 81, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-81/

## Texto

Cometen faltas gravísimas, las personas reclusas que planifiquen, promuevan, inciten, colaboren y/o incurran en cualesquiera de los actos siguientes:

a) La resistencia violenta al cumplimiento de órdenes de funcionario o autoridad en ejercicio legítimo de su cargo o que contravengan lo preceptuado en la presente ley;

b) La agresión física a los funcionarios, autoridades o cualquier otra persona; y,

c) La posesión de instrumentos, herramientas o utensilios laborales fuera de las áreas de trabajo.

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