# Artículo 83, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Sanciones a faltas graves

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-83/
- Cómo citar: Art. 83, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-83/

## Texto

En los casos de faltas graves podrá Imponerse alguna de las sanciones siguientes:

a) Restricción de permisos de salida que no podrá ser superior a dos meses;

b) Restricción de llamadas telefónicas durante el plazo de un mes;

c) Restricción de la visita intima durante el plazo de un mes; y,

d) Reducción de un diez por ciento hasta un quince por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.

En caso de reincidencia, se aplicará el doble de tiempo establecido para la sanción.

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