# Artículo 84, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Sanciones a faltas gravísimas

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo I. Faltas y sanciones
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-84/
- Cómo citar: Art. 84, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-84/

## Texto

En los casos de faltas gravísimas podrán imponerse alguna de las sanciones siguientes:

a) El traslado de la persona reclusa a una cárcel de máxima seguridad;

b) Pérdida del beneficio de la fase de prelibertad; y,

c) Reducción de un veinticinco por ciento del beneficio de reducción de pena que se le haya otorgado.

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