# Artículo 93, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Registro de detenciones

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo III. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-93/
- Cómo citar: Art. 93, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-93/

## Texto

El Sistema Penitenciario debe contar con un sistema permanente de información pública, con el objeto que en cualquier momento pueda saberse:

a) El nombre completo de la persona reclusa;

b) Fotografía de frente y de perfil;

c) Las razones de la detención;

d) La hora, fecha y lugar de la detención;

e) La hora y fecha de su comparecencia ante el juez;

f) La información sobre los traslados a que el detenido ha sido sujeto; y,

g) Indicación del juez que ordenó la privación de libertad, fiscal a cargo del caso y abogado defensor nombrado.

El sistema de información debe permitir conocer: la identidad de la persona reclusa por medio de fotografía y el tiempo de detención de cada una de las personas ingresadas a los centros.

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