# Artículo 94, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Condiciones de detención

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VI. Régimen disciplinario › Capítulo III. Procedimiento disciplinario
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-94/
- Cómo citar: Art. 94, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-94/

## Texto

Todas las personas sujetas a prisión preventiva deben ser tratadas en forma digna y humana. El Sistema Penitenciario garantizará por lo menos, las siguientes condiciones mínimas de higiene, superficie, ventilación e iluminación. El Estado deberá garantizar los recursos necesarios para el cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) Deben dormir en celdas adecuadas y gozarán de una cama;

b) Los centros de detención mantendrán espacios para recreación al aire libre;

c) Deben, en lo posible, guardar la prisión preventiva en centros cercanos al lugar donde se tramite el proceso judicial al que está vinculado;

d) Tienen derecho a recibir alimentación gratuita, de buena calidad, bien preparada y servida. La alimentación debe llenar los requisitos necesarios para una adecuada nutrición, o en su caso permitir a la familia el ingreso de dietas especiales;

e) Tiene derecho a proveerse de agua potable cuando lo necesite;

f) Todo centro de prisión, debe contar con clínicas: médica, odontológica y psicológica, con los profesionales y personal auxiliar suficiente para atender la demanda, según el número de detenidos y de ser necesario, permitir el ingreso de profesionales particulares para su atención;

g) El Director del Centro o quien lo sustituya puede permitir el traslado de personas reclusas, en casos de emergencia previa evaluación del médico del centro, médico forense y del Ministerio Público dando aviso inmediato a la Dirección General para que ésta notifique al juez de ejecución;

h) Los objetos personales de los detenidos deber ser guardados en un lugar seguro, bajo inventario que la persona detenida formará. Éstos serán devueltos en el momento que egrese.

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