# Artículo 98, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala — Evaluación del cumplimiento de los plazos

- Ley: Ley del Régimen Penitenciario (Decreto 33-2006 del Congreso de la República)
- Ubicación: Título VII. Disposiciones transitorias y finales › Capítulo I. Disposiciones transitorias y finales
- Estado: vigente
- Texto al: 31 de mayo de 2025
- Fuente oficial: CENADOJ, Organismo Judicial — Compilación de Leyes Penales de Guatemala, 4a. ed. — https://ww2.oj.gob.gt/es/QueEsOJ/EstructuraOJ/UnidadesAdministrativas/CentroAnalisisDocumentacionJudicial/pdfs/Compilaciones/Compilacion%20de%20Leyes%20Penales_CENADOJ%204aEd.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-98/
- Cómo citar: Art. 98, Ley del Régimen Penitenciario de Guatemala (Decreto 33-2006), texto al 31 de mayo de 2025, codicegt.com/ley-del-regimen-penitenciario/articulo-98/

## Texto

Será responsabilidad de la Comisión Nacional del Sistema Penitenciario la evaluación del cumplimiento de los plazos anteriormente establecidos y de los centros de condena en los que se pueda implementar el régimen progresivo en un plazo menor a los estipulados.

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