# Artículo 100, Ley del RENAP de Guatemala — Décimo Segundo Transitorio. De las inscripciones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/
- Cómo citar: Art. 100, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-100/

## Texto

Para efectuar las inscripciones a que está obligado el RENAP, el Directorio aprobará el reglamento respectivo dentro de los sesenta (60) días siguientes a que cobre vigencia la presente Ley.

> *Declarado inconstitucional por el Expediente Número 1201-2006 el 28-12-2007

## Reformas

- Declarado inconstitucional en Expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad (2007-12-28)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 99, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-99/

## Relacionados

- Art. 33, Ley de los Consejos de Desarrollo — https://codicegt.com/ley-de-consejos-de-desarrollo/articulo-33/
- Art. 51, Ley de lo Contencioso Administrativo — https://codicegt.com/ley-contencioso-administrativo/articulo-51/
- Art. 1127, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1127/
- Art. 105, Ley de Educación Nacional — https://codicegt.com/ley-de-educacion-nacional/articulo-105/
- Art. 160, Ley de Propiedad Industrial — https://codicegt.com/ley-de-propiedad-industrial/articulo-160/

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