# Artículo 101, Ley del RENAP de Guatemala — Décimo Tercero Transitorio. De los Recursos

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo XIII. De las disposiciones transitorias
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/
- Cómo citar: Art. 101, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-101/

## Texto

Se establece la obligación del Estado de incluir una asignación inicial de cien millones de quetzales (Q. 100,000,000.00) en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, para dar cobertura a los gastos de instalación, organización y operación del Registro Nacional de las Personas. Estos recursos constituirán fondos privativos del Registro Nacional de las Personas -RENAP-.

El Estado otorgará el financiamiento correspondiente, al Registro Nacional de las Personas, para la emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en sustitución de la Cédula de Vecindad sin ningún costo para la población que ya posea esta última, debiendo cubrir todos los gastos que lleve el proceso de implementación y otorgamiento y/o emisión del documento indicado. Dicho aporte financiero, el Estado, lo realizará de sus ingresos corrientes del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, mediante fuente de financiamiento once (11), ingresos corrientes, fuente veintinueve (29), otros recursos del tesoro con afectación específica, fuente cincuenta y dos (52), préstamos externos y fuente sesenta y uno (61), donaciones externas.

> *Adicionado un segundo párrafo por el Artículo 12, del Decreto Número 23-2008 el 17-05-2008

## Reformas

- Adicionado (párrafo) por el artículo 12 del Decreto 23-2008 (2008-05-17)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 57 Bis, Ley Orgánica del Presupuesto — https://codicegt.com/ley-organica-del-presupuesto/articulo-57bis/
- Art. 31, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-31/
- Art. 114, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-114/

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