# Artículo 12, Ley del RENAP de Guatemala — De las sesiones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Estructura orgánica
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/
- Cómo citar: Art. 12, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/

## Texto

Las sesiones serán convocadas por su Presidente y las mismas se celebrarán ordinariamente cada quince (15) días y extraordinariamente cuando sea requerido por un miembro del Directorio o si no fuere agotada la agenda de la sesión ordinaria, y así lo decidiera la mayoría de sus miembros.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 158, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/
- Art. 45, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/
- Art. 27, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/
- Art. 15, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-15/
- Art. 180, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-180/

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