# Artículo 14, Ley del RENAP de Guatemala — Remuneraciones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Estructura orgánica
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-14/
- Cómo citar: Art. 14, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-14/

## Texto

Los miembros del Directorio, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.

> *Reformado por el Artículo 6, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010

## Reformas

- Reformado por el artículo 6 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 24, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-24/
- Art. 17, Ley de Servicio Civil — https://codicegt.com/ley-de-servicio-civil/articulo-17/
- Art. 44, Código Municipal — https://codicegt.com/codigo-municipal/articulo-44/
- Art. 142, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-142/
- Art. 128, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-128/

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