# Artículo 16, Ley del RENAP de Guatemala — Cesación de funciones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Estructura orgánica
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/
- Cómo citar: Art. 16, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16/

## Texto

Los miembros del Directorio cesarán en sus cargos:

a) Cuando termine el periodo para el que fueron electos o designados;

b) Por renuncia o muerte;

c) Por ser condenado en sentencia firme por la comisión de delito doloso;

d) Por padecer de incapacidad física o mental, calificadas médicamente por un órgano competente, que lo imposibilite por más de seis (6) meses para ejercer el cargo, o haber sido declarado por un tribunal competente en estado de interdicción;

e) En el caso del Magistrado del Tribunal Supremo Electoral y del Ministro de Gobernación, o de sus suplentes respectivos, por cesar en el ejercicio de dichos cargos;

f) Por cometer actos fraudulentos, ilegales o evidentemente contrarios a las funciones, objetivos e intereses del RENAP;

g) Por actuar o proceder con manifiesta negligencia en el desempeño de sus funciones;

h) Por no cumplir a cabalidad con las atribuciones que le corresponden como miembro del Directorio, de acuerdo a lo que establece la presente Ley;

i) Por incumplimiento de metas y objetivos planteados.

En el caso del integrante titular y suplente electo por el Congreso de la República, la remoción deberá ser aprobada por Acuerdo Legislativo.

> *Reformado por el Artículo 7, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

## Reformas

- Reformado por el artículo 7 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

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- Art. 21, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-21/
- Art. 1717, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-1717/
- Art. 53, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-53/
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