# Artículo 16 Bis, Ley del RENAP de Guatemala — Prohibiciones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo III. Estructura orgánica
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16bis/
- Cómo citar: Art. 16 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-16bis/

## Texto

Los miembros del Directorio tendrán las mismas prohibiciones establecidas en la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República, y en especial, las prohibiciones contenidas en los artículos 18 y 19 de la referida ley.

> *Adicionado por el Artículo 8, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010

## Reformas

- Adicionado por el artículo 8 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 150, Ley de Armas y Municiones — https://codicegt.com/ley-de-armas-y-municiones/articulo-150/
- Art. 12, Ley del Impuesto de Solidaridad — https://codicegt.com/ley-iso/articulo-12/
- Art. 54, Ley del Organismo Ejecutivo — https://codicegt.com/ley-del-organismo-ejecutivo/articulo-54/
- Art. 243, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-243/
- Art. 43, Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos — https://codicegt.com/ley-impuesto-circulacion-vehiculos/articulo-43/

---
Códice no es asesoría legal ni publicación oficial. Verifica siempre con el Diario de Centro América o la fuente indicada.
