# Artículo 23 Bis, Ley del RENAP de Guatemala — Calidades de los miembros del Consejo Consultivo

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23bis/
- Cómo citar: Art. 23 Bis, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23bis/

## Texto

Los miembros del Consejo Consultivo deberán llenar las siguientes calidades:

a) Ser guatemalteco;

b) Ser profesional universitario; y,

c) Ser de reconocida honorabilidad."

> *Adicionado por el Artículo 10, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

## Reformas

- Adicionado por el artículo 10 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 14, Código de Salud — https://codicegt.com/codigo-de-salud/articulo-14/
- Art. 25, Ley de Medio Ambiente — https://codicegt.com/ley-de-medio-ambiente/articulo-25/
- Art. 47, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47/
- Art. 34, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/
- Art. 137, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-137/

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