# Artículo 25, Ley del RENAP de Guatemala — Período de los miembros del Consejo Consultivo

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/
- Cómo citar: Art. 25, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/

## Texto

Los miembros del Consejo Consultivo durarán en sus funciones cuatro (4) años, siempre que formen parte de la entidad nominadora.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 26, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26/
- Art. 23, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-23/
- Art. Transitorio 12, Ley PINA — https://codicegt.com/ley-pina/articulo-t12/
- Art. 19, Ley de Adopciones — https://codicegt.com/ley-de-adopciones/articulo-19/
- Art. 90, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-90/

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