# Artículo 26, Ley del RENAP de Guatemala — Presidencia

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26/
- Cómo citar: Art. 26, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-26/

## Texto

La Presidencia del Consejo Consultivo será desempeñada por los mismos miembros que la integren, en forma rotativa, en un período de un año, comenzando por el de mayor edad y siguiendo en orden descendente de edades. El mismo criterio se aplicará para designar el orden de las vocalías de la primera a la cuarta.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 126, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-126/
- Art. 271, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-271/
- Art. 158, Ley de Amparo — https://codicegt.com/ley-de-amparo/articulo-158/
- Art. 25, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-25/
- Art. 45, Ley de Competencia — https://codicegt.com/ley-de-competencia/articulo-45/

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