# Artículo 27, Ley del RENAP de Guatemala — Sesiones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/
- Cómo citar: Art. 27, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-27/

## Texto

El Consejo Consultivo deberá celebrar una sesión ordinaria en la primera semana de cada mes, previa convocatoria. El Presidente o por lo menos tres (3) de sus miembros, podrán convocar a sesiones extraordinarias. Los integrantes de este órgano, tanto titulares como suplentes, tendrán derecho a dietas por la asistencia a sesiones, pero en ningún caso se les pagarán más de cuatro (4) sesiones mensuales. El monto de las dietas será fijado en el reglamento respectivo.

> *Reformado por el Artículo 16, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

## Reformas

- Reformado por el artículo 16 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 15, Ley Forestal — https://codicegt.com/ley-forestal/articulo-15/
- Art. 13, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-13/
- Art. 21, Ley Orgánica del Banguat — https://codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-21/
- Art. 12, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-12/
- Art. 158, Constitución — https://codicegt.com/constitucion/articulo-158/

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