# Artículo 29, Ley del RENAP de Guatemala — Quórum y votaciones

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo V. Órgano de consulta y apoyo al directorio
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-29/
- Cómo citar: Art. 29, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-29/

## Texto

Cuatro (4) miembros constituyen quórum para poder celebrar sesión. Los acuerdos y resoluciones serán válidos si obtienen como mínimo tres (3) votos. En caso de ausencia del titular, el voto lo ejercerá el suplente.

> *Reformado por el Artículo 18, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 del 09- 11-2010

## Reformas

- Reformado por el artículo 18 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 176, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-176/
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- Art. 13, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-13/

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