# Artículo 32, Ley del RENAP de Guatemala — Calidades del Registrador Central de las Personas

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/
- Cómo citar: Art. 32, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-32/

## Texto

El Registrador Central de las Personas, tendrá las siguientes calidades:

a) Ser guatemalteco, mayor de edad;

b) Ser Abogado y Notario;

c) Cuatro (4) años mínimo de ejercicio profesional;

d) Ser de reconocida honorabilidad;

e) Otros que el reglamento respectivo establezca.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 34, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/
- Art. 56, Ley Integral Antilavado — https://codicegt.com/ley-integral-antilavado/articulo-56/
- Art. 8, Ley Orgánica del IGSS — https://codicegt.com/ley-organica-igss/articulo-8/
- Art. 106, Código de Trabajo — https://codicegt.com/codigo-de-trabajo/articulo-106/
- Art. 47, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-47/

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