# Artículo 33, Ley del RENAP de Guatemala — De los Registros Civiles de las Personas

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/
- Cómo citar: Art. 33, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-33/

## Texto

Los Registros Civiles de las Personas son las dependencias adscritas al Registro Central de las Personas, encargadas de inscribir los hechos y actos relativos al estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación de las personas naturales en toda la República, y observar las disposiciones que la presente Ley y su reglamento disponen. Estas dependencias estarán a cargo de un Registrador Civil de las Personas, quien goza de fe pública.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Citado por

- Art. 34, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-34/

## Relacionados

- Art. 67, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-67/
- Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/
- Art. 31, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-31/
- Art. 68, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-68/
- Art. 4, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/

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