# Artículo 35, Ley del RENAP de Guatemala — Atribuciones y funciones de los Registradores Civiles de las Personas

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo VI. Oficinas ejecutoras
- Estado: vigente
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35/
- Cómo citar: Art. 35, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-35/

## Texto

Los Registradores Civiles de las Personas referidos en el artículo treinta y tres (33), tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Velar por el correcto funcionamiento de las dependencias a su cargo, así como de la excelencia en la atención de los servicios solicitados por los usuarios;

b) Firmar cuando así sea requerido, las certificaciones que se emitan en esas dependencias. Dichas certificaciones solamente contendrán la información que el sistema informático central designe;

c) Elevar a conocimiento de su superior y de las dependencias del RENAP a que corresponda para su resolución, todas aquellas consultas o controversias que se presenten y que esta Ley y sus reglamentos no lo faculten para resolver;

d) Asistir, en nombre del RENAP, a aquellos actos oficiales de su localidad en que su presencia sea requerida, previa información y autorización de su superior; y,

e) Otras que el reglamento le asigne.

## Reformas

- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

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- Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/
- Art. 163, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-163/
- Art. 169, Ley Electoral y de Partidos Políticos — https://codicegt.com/ley-electoral/articulo-169/

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