# Artículo 4, Ley del RENAP de Guatemala — Criterios de inscripción

- Ley: Ley del RENAP (Decreto 90-2005 del Congreso de la República)
- Ubicación: Capítulo I. Disposiciones generales
- Estado: reformado
- Fuente oficial: Registro Nacional de las Personas (renap.gob.gt), PDF de información pública del Decreto 90-2005 — https://www.renap.gob.gt/sites/default/files/informacion-publica/1_decreto_90-2005_ley_del_registro_nacional_de_las_personas.pdf
- URL canónica: https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/
- Cómo citar: Art. 4, Ley del RENAP de Guatemala (Decreto 90-2005), codicegt.com/ley-del-renap/articulo-4/

## Texto

Las inscripciones en el RENAP se efectuarán bajo criterios simplificados, mediante el empleo de formularios unificados y de un sistema automatizado de procesamiento de datos, que permite la Integración de un registro único de identificación de todas las personas naturales, así como la asignación a cada una de ellas, desde el momento en que se realice la inscripción de su nacimiento, de un Código Único de Identificación - CUl-, el cual será invariable.

El Código Único de Identificación -CUl- a asignársele a cada persona natural, se compondrá de trece (13) dígitos que incluyen: ocho (8) dígitos asignados, un (1) dígito verificador, dos (2) dígitos de identificación del departamento de su nacimiento y dos (2) dígitos de identificación del municipio de su nacimiento. Estos trece (13) dígitos son únicos e irrepetibles.

Cuando se trate de inscripciones consulares, inscripciones por naturalización o de residentes extranjeros u otras, según corresponda, se utilizarán las casillas correspondientes a los códigos de identificación del departamento y municipio, según lo establezca el Directorio del RENAP.

Para los efectos de identificación personal serán válidos los trece (13) dígitos que conforman el Código Único de Identificación.

El Directorio del RENAP deberá garantizar los mecanismos de certeza y seguridad para la asignación de todos los Códigos Únicos de Identificación -CUI-.

> *Reformado por el Artículo 1, del Decreto Del Congreso Número 39-2010 el 09-11- 2010

## Reformas

- Reformado por el artículo 1 del Decreto 39-2010 (2010-11-09)
- Nota sobre reformas de la ley: Texto del Decreto 90-2005 con las notas de reforma que anota el RENAP: Decretos 14-2006, 23-2008, 26-2010, 29-2007, 39-2010 y 01-2007 (este último, en el último párrafo del Transitorio décimo cuarto), y las sentencias de inconstitucionalidad del expediente 1201-2006 de la Corte de Constitucionalidad. La edición no declara fecha de corte.

## Relacionados

- Art. 2, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-2/
- Art. 61, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-61/
- Art. 211, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-211/
- Art. 71, Ley del RENAP — https://codicegt.com/ley-del-renap/articulo-71/
- Art. 4, Código Civil — https://codicegt.com/codigo-civil/articulo-4/

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